Patente:
Una patente es la
certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a
personas físicas como morales, la cual les permite explotar
exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o
procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir
de la presentación de la solicitud correspondiente.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Descentralizado que se encarga de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.
Es importante debido a
que con este tipo de "monopolios temporales" el Gobierno de
nuestro país promueve la creación de invenciones de aplicación
industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el
comercio así como la transferencia de tecnología.
Beneficios:
Primero: La seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor, motiva su creatividad, toda vez que tiene la garantía que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
Segundo: Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas, ya que sin la patente otorgada su actividad creativa sería poco remunerada y se expondría al plagio de sus ideas inventivas.
Tercero: Debido a que la actividad inventiva no es algo que tenga como fin guardarse o que el inventor la utilice para sí evitando su explotación industrial, el inventor siempre Quiere dar a conocer, publicitar y explicar los beneficios que la invención conlleva, por lo que está expuesto a que sus ideas sean plagiadas, con la consecuencia gravísima de que si la invención no está patentada y el plagiario obtiene primero la patente el inventor se verá envuelto en acciones de tipo legal para adquirir o recuperar sus derechos, con los consabidos costos y tiempos perdidos.
Licencia:
Una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos.
Estos
activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad
intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden
ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la
distribución de obras intelectuales.
Registro:
El
Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los
derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares
sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o
científico.
Asimismo, el Registro
ofrece protección sobre las actuaciones y determinadas producciones
contempladas en la Ley de la propiedad intelectual.
Los
derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento
a los creadores, la retribución económica que les corresponde por
la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo
a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se
beneficia la sociedad en su conjunto.
El Registro protege los
derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba
cualificada sobre la existencia y pertenencia de estos derechos.
La inscripción tiene,
por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos
existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo
contrario, es decir, quien lo niegue, deberá demostrarlo en un
proceso judicial. Asimismo el Registro cumple la finalidad de dar
publicidad a los derechos inscritos.
A los autores les surge
la siguiente duda: ¿es obligatoria la inscripción en el registro
para adquirir los derechos de propiedad intelectual?:
El
rasgo esencial del Registro es la voluntariedad. La protección que
la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual no se adquiere
con la inscripción, sino por la creación de la obra o prestación
protegida. Los derechos de propiedad intelectual no están
subordinados a ninguna formalidad. La importancia del Registro radica
en su efecto de prueba antes mencionado.
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